7. BREVE INTRODUCCIÓN A OTRAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES
7.1. Nicho citacional y valor relativo de las sentencias
A continuación se presentan otras gráficas de líneas jurisprudenciales, para que el lector se vaya familiarizando con la metodología presentada en el presente capítulo. Hacia el futuro, los libros de derecho constitucional en nuestro país deberían contener narrativas monográficas, donde se ofrecieran interpretaciones completas y persuasivas de las interrelaciones entre textos constitucionales, legales y derecho judicial. Estos esfuerzos implican, de un modo u otro, la formación de una línea jurisprudencial. Las gráficas presentadas a continuación, además, permiten insistir de nuevo en el hecho de que la estructura básica de reglas y subreglas de derecho constitucional, incluso en temas muy complejos y extensos, puede ser reconstruida hermenéuticamente con un número relativamente pequeño de sentencias hito. El investigador deberá, por tanto, determinar cuáles son esas sentencias y de qué magnitud es su peso estructural dentro de la línea, así como las posibilidades de argumentación y de juego que la línea deja hacia el futuro. Incluso, en las líneas mejor definidas hay que aceptar que la argumentación y el cambio son siempre posibles, a partir de las aperturas o contradicciones estructurales que se observen en cada tema. Así las cosas, la mayoría de líneas jurisprudenciales cuentan hoy por hoy con nichos citacionales de considerable tamaño, incluso si el tema constitucional es definido a un nivel concreto. No todas las sentencias de una línea son, sin embargo, sentencias hito. Un muy considerable número de ellas será simplemente confirmador de principios. Considérese, por ejemplo, el tratamiento que se ha dado en la jurisprudencia constitucional al habeas data. Si construyéramos el nicho citacional de este tema, los materiales serían de entrada muy voluminosos. En efecto, un nicho citacional para habeas data luciría, más o menos, de la siguiente manera:
1992
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1993
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1994
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1995
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1996
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1997
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1998
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T-412
T-414
T-480
T-486
T-577
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T-008
T-022
T-110
T-114
T-160
T-220
T-296
T-303
T-354
T-359
T-389
T-459
T-460
SU-528
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T-127
T-157
T-197
T-164
T-259
T-551
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C-008
SU-082
SU-089
T-094
T-096 a
T-97
T-119
T-176
T-189 a
T-199
T-251
T-261
T-411
T-580
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T-086
C-114
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T-121
T-462
T-552
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T-131
T-303
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1999
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2000
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2001
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2002
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2003
|
2004
|
2005
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SU-157
SU-166
SU-167
T-203
T-307
T-857
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T-527
T-856
T-1427
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T-578
T-661
T-1085
T-1320
T-1322
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T-83
T-257
T-268
T-355,
T-665
T-687
T-729
T-783,
T-1085
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T-60
T-141
T-323
T-346
T-529
T-544
T-546
T-550
T-592
T-705
T-822
T-959
T-990
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T-49
T-487
T-526
T-565
T-733
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T-18
T-129
T-565
T-657
T-697
T-1319
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La línea jurisprudencial de este tema, sin embargo, mostraría que una gran mayoría de estas sentencias no participan activamente en la consolidación de las subreglas sobre habeas data. Una posible reconstrucción de la línea de habeas data, incluyendo tan solo las sentencias hito, podría graficarse de la siguiente manera:
¿Bajo qué condiciones específicas puede una base de datos financiera poseer y divulgar información, sobre un deudor sin violar las garantías constitucionales de intimidad y buen nombre?
Amplia protección de la intimidad del deudor
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T-414/92 M. P. Angarita
T-022/93 M. P. Angarita
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SU-528/93 M. P. Hernández
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SU-082/95 SU-089/95
T-592/03 M. P. Tafur
T-94/2004 M. P. Córdoba
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Prevalencia de los intereses a información por parte del sector financiero; el deudor es protegido, no por la garantía de intimidad, sino por la construcción de “buen nombre”
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La lectura de las sentencias muestra claramente algunas de las características de la línea. La Sentencia T-414 del 992 es claramente una sentencia fundadora de línea y posee con toda nitidez las características arriba mencionadas para este tipo de sentencias. La Sentencia T-022 de 1992 es una sentencia hito porque allí ANGARITA vira la línea todavía más hacia la "izquierda" de la gráfica y se muestra preparado para afirmar que los deudores están protegidos, no solamente por la garantía de intimidad, la cual impide la formación de "perfiles virtuales" que los excluyan de las redes financieras, sino que incluso "el ciudadano no puede ser privado de su derecho de acceso al crédito sin justa causa y observando la garantía del debido proceso". Esta radicalización no es bienvenida por la mayoría de la Corte que ya empieza a desmontarla en la Sentencia SU-528/93, donde se afirma que los jueces de tutela no pueden dedicarse a verificar por sí mismos la existencia o no de la prescripción de las obligaciones. La prescripción, incluso, si no había sido declarada previamente por los jueces civiles, hubiera sido una de las circunstancias en que la Corte concediera el habeas data. Finalmente, el giro hacia la "derecha" se consuma en las sentencias SU-082 y 089 de 1995. Allí se insiste que la cuestión no es tanto la "intimidad" del deudor como el derecho a la información que precisa el sistema financiero para poder asegurar a sus depositantes la calidad del crédito que conceden. Los deudores, por tanto, no tienen derecho a la intimidad sino más bien a un "buen nombre" que deben mantener mediante el cumplimiento de sus obligaciones. El legado de las sentencias SU-82 y 89 dura hasta nuestros días con enorme vigor. Con posterioridad se han expedido las sentencias T-592 de 2003 en donde la Corte revisita el tema con gran amplitud doctrinal y jurisprudencial, pero conservando el sentido general de la línea. Finalmente, en las sentencias T-49 de 2004 y T- 1319 de 2005 la Corte parece acoger un cierto endurecimiento de los plazos de caducidad del dato negativo establecidos en el año de 1995.
Todas estas son "sentencias hito" o (i) porque reorientan la línea de manera más (Sent. SU-82/95) o menos (Sent. T-49/2004) fuerte hacia lugares situados más a la "izquierda" o a la "derecha" o (ii) porque hacen un trabajo de reconceptualización general de la línea (Sent. T-729/2002 o Sent. T-592/2003). Estas sentencias crean, por tanto, nuevos balances constitucionales. La inmensa mayoría de las demás sentencias del nicho citacional se conciben así mismas como meras confirmaciones del principio. El investigador tiene que estar alerta, ya que algunas sentencias que aparentan meramente estar confirmando el principio, realmente lo pueden estar modificando de manera más o menos dramática. El investigador, adicionalmente, puede optar por una narrativa mínima de la línea (tocando tan sólo las sentencias hito) o puede tratar de narrar con mayor detalle las sinuosidades de la doctrina, mediante la incorporación de algunas o muchas de las sentencias del nicho a la gráfica de la línea. Las necesidades dependerán, evidentemente, del nivel de abstracción de la pregunta que se haga.