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Argentina [ 25 Noviembre 2011 ] [C?mara Nacional de Casaci?n Penal - Sala II] E.R.D., recurso de casaci?n caché ES Extracción compulsiva de sangre. Derecho a la intimidad. Artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Derecho a la verdad. Delito de violencia contra la mujer. Garantía contra la autoincriminación. | |
Argentina [ 02 Junio 2011 ] [Cámara Nacional de Casación Penal] N. H., M. y otro, recurso de casación caché ES " ... los recurrentes alegan que la decisión judicial que ordena se obtengan de M. N. H. y F. N. H., por vía compulsiva, muestras de sus tejidos o fluidos corporales, con el fin de investigación y comparación de sus patrones genéticos constituye una injerencia en la intimidad que afecta su dignidad, su integridad física y salud psíquica, y sacrifica sus planes de vida de un modo inconciliable con los arts. 19 C.N., 5 CADH, 5 DUDH, 7 PIDCP, ...
... debe admitirse que si una vez recogidas muestras de tejidos y fluidos mediante extracción directa a M.N.H. y F.N.H., y obtenidos los perfiles de ADN, las muestras y los perfiles fuesen incorporados al Banco Nacional de Datos Genéticos creado por ley 23.511 y regulado por ley 26.548, esa conservación constituiría una injerencia en la vida privada de los afectados, cuya compatibilidad con la Constitución y con el art. 11 CADH debería ser sometida a un escrutinio independiente de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.
... ello tiene relevancia en cuanto se encuentran en cuestión los deberes que tiene el Estado, respecto de niños, de ofrecer especiales medidas de protección, y en particular de asegurar su derecho a la identidad y a preservar las relaciones familiares (art. 8 CDN) y el derecho –en la medida de lo posible- a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (art. 7 CDN).
... concluyo en que el art. 218 bis C.P.P.N. provee una base legal suficiente para ordenar medidas a fin de colectar muestras de tejidos o fluidos corporales de una presunta víctima, aunque ésta exprese su oposición, siempre que respete las restantes condiciones legales.
... la Cámara Nacional de Casación Penal, RESUELVE: I. Confirmar la decisión recurrida de fs. 86/116, en cuanto confirmó el pronunciamiento de la jueza federal que ordenó “la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a M.y F. N. H.”. II. Reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de M. N. H. a los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 13 de mayo de 1976, y limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de F. N. H. a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 7 de julio de 1976." | |
Argentina [ 27 Abril 2010 ] [C?mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal] S. E. C., nulidad caché ES No puede iniciarse proceso penal en virtud de la denuncia de un médico pues ello implicaría desconocer que su conocimiento llegó a las autoridades policiales en virtud de la violación del derecho a la salud e intimidad del imputado, lo cual no puede nunca ser sustento de la actividad de investigación del Estado | |
Brasil [ 14 Junio 2011 ] [Conselho Regional de Medicina do Estado de S?o Paulo] Parecer 92926 caché ES A restrição de acesso ao Prontuário Médico a pessoas sem obrigação do sigilo profissional é postulado ético estabelecido em nosso território desde os primeiros Códigos de Deontologia Médica vigentes, e esta situação não prejudica a análise do Comitê de Mortalidade Materno-infantil, pois se pode discutir os dados sem identificação dos pacientes e profissionais envolvidos. | |
Brasil [ 07 Febrero 2007 ] [Conselho Regional de Medicina do Estado do Paran?] Parecer CREMERJ N. 61/1997 caché ES Informações do PCMSO ou da ASO prejudiciais ao paciente ou que exponha a sua intimidade e dignidade, se for informada a terceiros não deverá constar destes documentos e sim no prontuário médico do paciente, que deve ser guardado em local sigiloso e de responsabilidade do Médico do Trabalho Coordenador do Programa. | |
Brasil [ 14 Noviembre 1997 ] [Conselho Regional de Medicina do Estado do Rio de Janeiro] Parecer CREMERJ N. 61/1997 caché ES Expõe que devem ser prestados, em regra, toda e qualquer informação requerida: pelo Ministério da Justiça, Ministério Público e Tribunal de Contas da União; pelos Juízes e outros Conselhos Regionais de Medicina; pelas Autoridades Fazendárias e Comissões Parlamentares de Inquérito dos Órgãos do Poder Legislativo; pela Defensoria Pública. Esclarece que, quanto às demais pessoas, pode lhes ser informado tudo que diga respeito aos aspectos profissionais e nada do que se refira à vida privada dos inscritos (endereço residencial, por exemplo), salvo mediante ordem judicial ou por requisição de quem possa fazê-lo. | |
Brasil [ 07 Febrero 1992 ] [Conselho Regional de Medicina do Estado do Rio de Janeiro] Parecer CREMERJ N. 16/1992 caché ES O médico está ética e moralmente obrigado a comunicar ao parceiro sexual de um indivíduo infectado pelo HIV este fato, desde que o (a) paciente haja sido adequadamente alertado (a) pelo médico quanto ao risco a que expõe o companheiro (a) e os meios para minimizá-lo, e mesmo assim dispor de evidências de que tal exposição ocorre, e ainda se advertir prévia e legalmente o paciente de sua intenção. | |
Colombia [ 12 Mayo 2010 ] [Corte Constitucional - Sala Plena] Sentencia C-334/10 caché ES Las muestras biológicas representan para el sujeto de quien se han extraído, ante todo un objeto contentivo de información genética que reposan en laboratorios, consultorios y bancos biológicos y hace parte de la información reservada, sometida a un régimen de protección especial, la cual por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular -dignidad, intimidad, libertad, habeas data y autodeterminación informativa y libertad negocial- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. De modo que el acceso a las mismas por parte del Estado o de los particulares, por lo mismo que puede significar la afectación derechos fundamentales, no sólo del inculpado o indagado sino también de terceras personas, como es el caso de los familiares de aquel o de la persona natural o jurídica que posee la muestra respectiva, debe estar sometido a reglas y restricciones claramente definidas. Además, la medida prevista en el inciso 2º de artículo 245 CPP no presenta las condiciones de necesidad y oportunidad del recaudo de información, de realidades fácticas que pueden estar propensas a cambios repentinos, o que puedan ser alteradas en desmedro del interés de proteger la investigación, por lo que tampoco estaría justificada la medida sin que medie autorización judicial. De este modo, será el juez de control de garantías, quien deberá propender por la armonización entre la práctica de medidas de investigación y el respeto de los derechos fundamentales. | |
Colombia [ 24 Febrero 2009 ] [Corte Constitucional - Sala S?ptima de Revisi?n] Sentencia T-114/09 caché ES Al analizar el caso concreto, se aprecia entonces que el accionante (quien solicita la copia de la historia clínica) es sobrino del fallecido, encontrándose en el tercer grado de consanguinidad y en cuarto orden hereditario (que son únicos y excluyentes), según los artículos 37 y 1051 del Código Civil respectivamente. Por consiguiente, la Sala observa que el demandante no tiene un interés preferente y en nada aduce ni, menos, demuestra una cercanía especial, ni la ausencia de personas con mayor derecho que él, para eventualmente constituir alguna situación excepcional que le ameritase acceder a la historia clínica de su tío. En este sentido, debe concluirse que al no permitir al actor acceder a sus pretensiones, no se le ésta vulnerando su derecho de acceso a la administración de justicia, toda vez que se está salvaguardando el derecho a la intimidad, no de quien fenece, si no el del precitado núcleo más cercano. | |
España [ 09 Julio 2009 ] [Audiencia Nacional] Sentencia 907/2009 caché ES Tratamiento de datos para la suscripción de póliza de asistencia sanitaria. La persona interesada facilitó a la entidad aseguradora los datos relativos a una prueba médica, y al tratamiento quirúrgico al que estaba asociada y en definitiva los datos sobre su enfermedad, considerándose relevante que sea la propia denunciante la que ha facilitado los datos de salud en cuestión. La Sala entiende que cuando la denunciante facilita dichos datos, está consintiendo de forma inequívoca y expresamente, el tratamiento de esos datos de salud por la aseguradora, en orden a la concesión o denegación de la autorización o prestación médica solicitada. Por tanto, atendidas las circunstancias del caso concreto, llega a la conclusión en el caso que nos ocupa, que no procede imputar a la entidad demandante la infracción del principio de consentimiento apreciada por la resolución recurrida, resolución que se anula dejando sin efecto la sanción impuesta. Se estima. | |
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