[Ciudad de Buenos Aires]
[24 Noviembre 2005] Ley 1.845 de Protección de Datos Personales
[Provincia de Buenos Aires]
[1994] Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 20. Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: ...
3. A través de la garantía de Habeas Data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.
Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. ...
[22 Diciembre 2010] Ley 14.214 - Reglamentación del proceso constitucional de Hábeas Data